Nueva Ley 6/2020

El pasado jueves, 12 de noviembre, se publicó en el BOE la nueva Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Si deseas consultarla, puedes hacerlo a través de este enlace.

A continuación, te resumimos el objetivo de esta ley, su ámbito de aplicación y algunas de sus características que creemos que son más relevantes a tener en cuenta.


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Objetivo de la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza 

El objetivo principal de esta ley es regular algunos aspectos de los servicios electrónicos de confianza complementando al Reglamento eIDAS

el reglamento europeo nº910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un marco jurídico común para los servicios de confianza y los medios de identificación electrónica de la Unión Europea y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Con ello también se deroga la Ley 59/2003 de firma electrónica.

Es decir, que el objetivo de la Ley 6/2020 no es realizar una regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza que ya han sido legislados por el Reglamento europeo, sino complementarlo en aquellos aspectos concretos que el Reglamento no ha armonizado y cuyo desarrollo prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas de acuerdo con él.

 

Ámbito de aplicación de la Ley 6/2020

Tal y como aparece en el BOE, esta Ley se aplicará a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España. Así mismo, se aplicará a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.

 

Efectos jurídicos de los documentos electrónicos

En el artículo 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se establece que los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tiene el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable. Y también consta que la prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese usado un servicio de confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si el servicio fuese cualificado, se estará a lo previsto en el apartado 4 del mismo precepto.

 

Lo que debes saber sobre los Certificados electrónicos en la Ley 6/2020

Se incluyen diversas disposiciones relativas a la expedición y contenido de los certificados cualificados, cuyo tiempo máximo de vigencia no podrá ser superior a cinco años.

También esta Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, habilita a que reglamentariamente se regulen las condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. A la vez, se regulan las obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicio de confianza. Entre ellas, se incluyen obligaciones relativas a la protección de datos personales y de seguridad de la información.

 

Otras consideraciones

Se incluyen una disposición adicional que garantiza que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.

 

Si te interesa consultar en detalle todos los artículos de la nueva Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, puedes hacerlo haciendo clic aquí. Y si lo que deseas es hablar con uno de nuestros consultores especialistas en Administración Electrónica, puedes enviarnos un correo electrónico a hola@ecityclic.com y te ayudaremos a impulsar la transformación digital en tu entidad.  

Publicado el 16 de Noviembre 2020
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