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Conformidad con el ENS
¿Cómo determinar la conformidad con el ENS? El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) fomenta la confianza en el uso de los medios electrónicos garantizando la seguridad. A partir del 5 de noviembre 2017, debían adecuarse todos los sistemas a lo dispuesto en la modificación del Esquema Nacional de Seguridad a través del Real Decreto 951/2015. Con esta modificación se amplía el ámbito de aplicación del ENS. Las exigencias de seguridad que dispone, no sólo son de aplicación a las AAPP sino también a los prestadores de servicios del sector privado. Sigue leyendo para saber más sobre la conformidad con el ENS.

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CONFORMIDAD CON EL ENS
Tal y como ibamos diciendo, el Sector Privado que participa en la prestación de servicios a las Entidades Públicas (por ejemplo a través de servicios en la nube) quedan incluidos en el ámbito de la publicidad del cumplimiento del ENS que establece el art 41 del RD 3/2010: “Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad”
Respecto a los distintivos, existe el Plan de Seguridad de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (PSSIAP) que establece la creación del distintivo y a su vez, existe la Guía de Declaración y Certificación de Conformidad con el ENS que establece el contenido, quién puede solicitarlos, quién puede concederlos y cómo publicitarlos.
CRITERIOS DE DEERMINACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Elementos a tener en cuenta para determinar la conformidad con el ENS:
- Cumplir los mandatos del RD ENS e implantar las medidas de seguridad del Anexo II del ENS
Las guías:
- CCN-STIC 802 (ENS guía de auditoría)
- CCN-STIC 804 (ENS guía de implantación)
- CCN-STIC 808 (ENS verificación del cumplimiento de medidas ENS)
Estas guías proporcionan los elementos necesarios para definir:
- Los criterios de determinación de la conformidad
- La implantación y verificación de las medidas de seguridad, incluyendo el proceso de auditoría.
- Para sistemas de información de Categoría MEDIA y ALTA à La determinación de conformidad se hará mediante auditoría al menos cada 2 años y con carácter extraordinario siempre que haya modificaciones significativas en el sistema que puedan repercutir en las medidas de seguridad.
- Para sistemas de información de Categoría BAJA à basta Autoevaluación que deberá ser también mínimo cada 2 años y con carácter extraordinario siempre que haya modificaciones significativas en el sistema que puedan repercutir en las medidas de seguridad.
PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE CONFORMIDAD
La conformidad con el ENS consiste en adoptar y manifestar que se han implantado las medidas necesarias en función de la categoría del sistema (Baja. Media, Alta) y asegurar que se mantienen a lo largo del ciclo de vida del sistema, mediante auditorías regulares de las que deberá elaborarse un informe en el que se reflejen el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad, se identifiquen deficiencias y sugieran medidas correctoras o complementarias así como las recomendaciones que se consideren oportunas. También se deberán incluir los criterios metodológicos utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría y los datos, hechos y observaciones en que se basan las conclusiones.
El Anexo III ENS precisa el alcance de la verificación prescribiendo los 2 procedimientos que se resumen en la siguiente tabla:
Procedimiento de verificación | Categoría de los Sistemas Afectados | Manifestación de conformidad | Resultado de la verificación | Análisis de la verificación |
AUTOEVALUACIÓN Realizada por el mismo personal que administra el sistema de información o aquel otro en quién hubiere delegado
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BÁSICA |
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD | Documento de autoevaluación, indicando si cada medida de seguridad está implantada y Sujeta a revisión regular y las evidencias que sustentan la valoración anterior
| Los documentos de autoevaluación serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.
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AUDITORÍA FORMAL con las garantías metodológicas y de Independencia, profesionalidad y adecuación requeridas.
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MEDIA/ALTA |
CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD | Informe de auditoría, dictaminando sobre el grado de cumplimiento con el ENS, identificando sus deficiencias y Sugiriendo, en su caso, posibles medidas correctoras o complementarias y las recomendaciones que se consideren oportunas. Deberá incluir o referenciar los criterios metodológicos de auditoría utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría, y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones formuladas | Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad competente, que presentará sus conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas |
PUBLICIDAD DE LA CONFORMIDAD
Como hemos comentado, hay dos formas de acreditar la conformidad con el ENS según la categoría del sistema del que se trate:
- Categoría Básica -> DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD: Debe ser en documento electrónico no editable firmado por la entidad responsable del sistema de información con la estructura y contenido siguiente:
NOTA: Los textos señalados en letra cursiva deben ser adaptados a cada caso
- Categoría Media o Alta -> CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD: Debe ser en documento electrónico no editable firmado por la entidad certificadora y que contenga almenos la información siguiente:
Tanto la declaración como la certificación de conformidad, deben publicarse en la Sede electrónica o la página web de la Entidad pública o privada de que se trate mediante un distintivo con un enlace al documento en cuestión.
Los distintivos son los siguientes:
SOLUCIONES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL SECTOR PRIVADO
Cada vez es más frecuente que el sector privado proporcione soluciones tecnológicas o preste servicios a las AAPP (por ejemplo en la nube) y que a estos servicios o soluciones pueda serles de aplicación el ENS. En estos casos, los proveedores privados deberán poder mostrar la correspondiente declaración o certificación de conformidad según corresponda en fucnión de la categoría del sistema, mediante los mismos procedimientos que las AAPP.
Es responsabilidad de las AAPP contratantes comunicar dicha obligación al sector privado, que deberá usar los mismos modelos documentales pero cambiando las referencias a las AAPP por el sector privado y publicarlo en sus páginas web en las mismas condiciones que las AAPP en sus sedes electrónicas (es decir el correspondiente distintivo con un enlace al documento electrónico no editable).
Las AAPP y el CCN podrán solicitar a las organizaciones del sector privado los informes de las Autoevaluciones y Auditorías correspondientes para verificar el cumplimiento.
Este post ha sido escrito por Mireia Puig, nuestra consultora en Administración electrònica y especialista en temas legales relacionados con la Administración electrònica.