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Entrada en vigor de la Administración electrónica
Se amplia la entrada en vigor de la Administración electrónica Los que conozcáis la Administración electrónica, seguramente ya sabréis que a finales de la semana pasada, se dio una noticia rompedora en la que se “amplia en dos años la entrada en vigor de la disposición final séptima de la Ley 39/2015”. Aunque debemos esperar a ver cómo queda la modificación definitiva de la Ley 39/2015, en este post os comentamos cómo será la nueva entrada en vigor. ¡Sigue leyendo!

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Demora en la Administración electrónica
El pasado viernes 31 de Agosto de 2018, el Consejo de Ministros decidió realizar una modificación de la Ley 39/2015 para demorar la completa “entrada en vigor” de la Administración electrónica.
En concreto su decisión fue:
“Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.”
Una ampliación que está causando ciertas controversias por parte de algunos de los principales referentes de la Administración electrónica en España, que se cuestionan si esta modificación dispone de plena validez legal.
¿La disposición final séptima de la Ley 39/2015?"
Creemos que para poder entender un poco mejor la verdadera trascendencia de esta ampliación de la entrada en vigor creemos que es necesario hacer un recordatorio de qué nos dice la Disposición final séptima de la Ley 39/2015 y cómo debe ser la entrada en vigor de la Ley 39/2015:
Disposición final séptima. Entrada en vigor:
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.”
Tras la lectura de esta norma podemos extraer las siguientes conclusiones:
- La Ley 39/2015 entró en vigor en toda su extensión en el Octubre de 2016.
- La ampliación de 2 años es en referencia al plazo de tiempo para que la entrada en vigor produzca efectos.
- Esta ampliación no afecta a toda la Ley 39/2015. Únicamente a unas previsiones concretas de esta Ley. (Véase a continuación)
¿Qué está en vigor y qué no?
La entrada en vigor de la Ley 39/2015 ha sido un tema que ya hemos tratado en otras publicaciones como "Octubre y la Ley 39/2015". Ahora más que nunca, creemos que es importante hacer un breve repaso sobre qué apartados de esta Ley están en vigor y cuáles han sido aplazados.
La primera idea a destacar es que como regla general los preceptos de la Ley 39/2015 entraron en vigor en el año 2016 y producen efectos jurídicos. No deberíamos hablar en ningún caso de que la Ley 39/2015 aún no ha entrado en vigor.
De forma especial, existen algunos preceptos que aún no producen efectos, es decir, que no existe la obligación de cumplir con lo que establecen:
- Registro electrónico de apoderamientos:
- Registro electrónico
- Registro de empleados públicos habilitados
- Punto de acceso general electrónico de la Administración
- Archivo único electrónico
¿Y cómo quedan estos apartados de la Ley?
Este es un tema de gran complejidad, principalmente por dos motivos:
1. Poca especificación de los artículos afectados:
La demora en la producción de efectos jurídicos es poco específica. No se delimita con exactitud que artículos de la Ley quedan afectos a esta ampliación, y por lo tanto se crea una cierta inseguridad jurídica por no saber qué parte de la Ley ha entrado definitivamente en vigor con plenos efectos, y cuál aún no.
Queda claro que en los preceptos en los que no se cite ninguno de los aspectos sujetos a la ampliación, no existirá ninguna duda y serán de obligatorio cumplimiento.
Sin embargo, en los preceptos en los que aparezcan estos conceptos junto otros conceptos de Administración electrónica existirá cierta inseguridad de hasta qué punto debemos entender que se ha dado la entrada en vigor, o podemos considerarlo dentro de la especialidad de 2 años más sin producir efectos.
2. Las previsiones demoradas, están reguladas en otras leyes:
Quizás muchos de vosotros podáis pensar que las previsiones que aún no producen efectos, quedan sin regulación hasta dentro de 2 años. (Seguramente habrá gente que pensará que no tiene de pensar en el registro electrónico hasta dentro de 2 años).
Ahora bien, recordamos que la propia Ley 39/2015 dispone de una Disposición derogatoria única, en la que se estipula que:
"Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico..." se mantendrán en vigor ciertos artículos de la Ley 30/1192 y la Ley 11/2007.
Nos encontramos entonces, que para ciertos aspectos de la Administración electrónica deberemos seguir lo que establece la Ley 39/2015, pero para otros deberemos ir en búsqueda de lo que establezcan la Ley 39/1992 y la Ley 11/2007.
¿Cómo afecta al gestor de expedientes?
En más de una ocasión hemos comentado que el gestor de expedientes va a ser una de las herramientas clave para hacer posible la Administración electrónica. Y por este motivo, queremos comentar cómo se puede ver afectado el gestor de expedientes.
El artículo 70 de la Ley 39/2015 estipula que:
- El expediente tendrá formato electrónico.
- Se formará mediante agregación de documentos, pruebas, dictámenes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias...
- Deberá constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
- Cuando sea preciso remitir el expediente electrónico, deberá ser de acuerdo con lo previsto en el ENI.
En este caso, no existe ninguna referencia a ninguno de las previsiones que han sido aplazadas, por lo que entendemos que este artículo 70 es de obligatorio cumplimiento.
¿Cómo queda la Administración electrónica?
En eCityclic creemos que esta nueva demora en la implantación definitiva de la Administración electrónica no refleja la realidad en la que vivimos y puede ser un peligro para las diferentes Administraciones Públicas.
Actualmente se ha demostrado en diferentes municipios que la implantación de la Administración electrónica es posible, y que se dispone tanto de la tecnología como el conocimiento necesario para hacerlo con plena garantía de éxito. Los recursos ya no son un problema.
Nuestra recomendación es que las diferentes Administraciones Públicas sigan su camino en la forma en la que lo estaban haciendo. Esta modificación de la normativa no debería significar ningún cambio en sus proyectos de Administración electrónica. La transformación digital de las Administraciones Pública ya no tiene que ver con la obligación normativa. Es una necesidad social!
¿Algunos sí, otros no?
Por último nos gustaría lanzar las siguientes preguntas:
¿Qué imagen queréis que ofrezca vuestra Administración Pública?
¿Vais a dejar que vuestra ciudadanía no pueda realizar un trámite electrónico?
¿Cómo les diréis a las empresas que no pueden relacionarse electrónicamente?
Si un interesado, realiza una solicitud a través de otro Ayuntamiento que sí ha implantado la Administración electrónica, ¿cómo le diréis que os lo han de enviar en papel?
Os animamos a que sigáis adelante con la Administración electrónica.
Entre todos, hemos de impulsar la nueva Administración Pública Digital! Para todo lo que necesitéis, podéis contar con nuestros servicios y soluciones!