Administración electrónica

Fin de la prórroga, entra en vigor la Ley 39/2015

Un impulso para la Administración Electrónica El próximo 2 de abril de 2021 se inician los efectos de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la redacción inicial esta disposición final de la Ley 39/2015 establecía la producción de efectos de dichas previsiones a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, de 2 de octubre de 2018, y esta fecha fue pospuesta por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que estableció el inicio de efectos a partir del 2 de octubre de 2020. Pero el Real Decreto-ley 27/2020 amplió seis meses más la entrada en vigor de estos efectos de la Ley 39/2015.

Publicado el

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Objeto de la Ley 39/2015:

Tal y como aparece en el BOE, número 236, publicado con fecha 02/10/2015, el objeto de la Ley es la regulación de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se debe ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Ámbito subjetivo de aplicación:

La Ley 39/2015 se aplica al sector público, es decir a:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional.

Cómo afecta la Ley 39/2015 a la ciudadanía:

Esta Ley obliga a realizar los trámites con la Administración Pública a través de los canales telemáticos. Para acceder a las notificaciones electrónicas se necesita disponer de un certificado digital representativo de tu persona o empresa.

¿Quieres consultar la totalidad de la Ley 39/2015? Puedes hacerlo a través de este enlace en el BOE.

La Administración electrónica NO se pone en marcha en 2021

Quizás pueda parecer que la Administración electrónica entre en vigor este abril, pero no es para nada así. La Administración electrónica ya lleva años funcionando en España, solamente están aplazados algunos de los efectos de las previsiones que contempla la Ley 39/2015. De hecho, en algunos de estos efectos la prórroga no es la entrada en vigor (puesto que ya muchas administraciones públicas disponen de los mismos) sino la disposición en los términos de la propia Ley 39/2015, referente a la interoperabilidad. 

Si tienes dudas acerca del cumplimiento de la Ley 39/2015 en tu entidad, puedes enviarnos un correo a hola@ecityclic.com y uno de nuestros consultores especialistas en Administración electrónica, gestión del cambio y transformación digital se pondrá en contacto contigo para ayudarte en todo lo que necesites.

Aún queda un poco para que podamos eliminar de nuestro vocabulario el término “Administración electrónica” y conocerla simplemente por Administración, pues solamente deberá ser electrónica. Pero desde eCityclic estamos convencidos que queda poco para lograrlo. En nuestro equipo somos especialistas en conseguir oficinas 0 papel gracias a las soluciones que forman la Suite de Administración electrónica de eCityclic. ¿Quieres saber más? ¡Contacta con nosotros y te lo contamos!