Administración electrónica
Guía de novedades sobre la protección de datos en el Sector Público
A estas alturas, la protección de datos personales es un tema ya bien conocido por todos, o al menos, todos sabemos que han entrado en vigor nuevas normativas que han incorporado novedades en el ordenamiento jurídico al respecto de dicha materia. Lo que quizás no nos resulte tan familiar es cuáles son estas novedades que se han introducido por la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, como consecuencia del RGPD.

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A continuación vamos a hacer un resumen de las principales novedades que se han establecido para el Sector Público que detalla la AEPD:
- Obligación de los órganos y organismo del Sector Público de publicar en su página web el registro de actividades de tratamiento, es decir, el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realizan, identificando quién trata los datos, con qué finalidad y qué base jurídica legitima ese tratamiento.
- Obligación de informar de manera clara y precisa a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos. Es decir, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
- Potestad de verificar los datos personales de los ciudadanos sin necesidad de consentimiento del interesado para comprobar la exactitud de los datos aportados y que obren en poder de las administraciones públicas.
- Modificación del artículo 28 de la ley 39/2015 en lo referente a la aportación de documentos por parte de los ciudadanos: se elimina el consentimiento como base jurídica que legitima el tratamiento de los datos pasando a ser la legitimación del tratamiento el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos. Por lo tanto, para ejercer el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que ya obren en poder de las Administraciones públicas, ya no es necesario recabar el consentimiento del interesado (ni siquiera tácito) aunque se reconoce la posibilidad del interesado a oponerse a que estos datos sean consultados. Sin embargo, en ese caso, el interesado deberá aportarlos necesariamente para poder tramitar el procedimiento de que se trate. En caso contrario, no se podrá estimar la solicitud puesto que no se habrán demostrado que concurren los requisitos requeridos al no haber podido comprobarlos. Se exceptúan de esta regla los supuestos de potestades de verificación o inspección. En estos casos, no es posible la oposición.
- Identificación de los ciudadanos en las notificaciones. En los actos administrativos que se publiquen o notifiquen mediante anuncios, no se puede identificar a la persona con nombre, apellidos y número completo de DNI conjuntamente. Las reglas de identificación son las siguientes: --> Publicación de actos administrativos: se identificará mediante nombre y apellidos más cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación --> Notificación por medio de anuncio: se identificará exclusivamente con el número del documento identificativo. En ambos casos, si la persona carece del documento identificativo, se identificará solamente con nombre y apellidos.
Comunicación de datos personales a sujetos privados. Las entidades públicas podrán comunicar datos personales de los administrados a entidades de derecho privado que lo soliciten en los siguientes supuestos:
- O bien cuenten con el consentimiento de los afectados
- O bien el sujeto privado solicitante de los datos tenga un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los administrados.
- Obligación de designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) y comunicar dicha designación a la AEPD para ser incluido en el Registro Público de DPD. El Delegado de Protección de Datos atenderá las reclamaciones que los interesados dirijan a las AAPP antes de reclamar ante la AEPD así como aquellas reclamaciones que la AEPD le traslade con carácter previo al inicio de un expediente sancionador. El DPD comunicará la decisión adoptada y si se resuelve la reclamación, no se iniciará expediente de declaración de infracción de esa Administración Pública.
- Mayor transparencia de las sanciones impuestas al Sector Público. Las infracciones que comentan las entidades públicas serán sancionadas con un apercibimiento con medidas correctoras y no tendrán sanción económica pero la resolución sancionadora de la AEPD identificará el cargo responsable de la infracción, se notificará al infractor, a su superior jerárquico, al Defensor del Pueblo y se publicará en la página web de la AEPD y en el diario oficial correspondiente. La resolución sancionadora podrá proponer al órgano u organismo la iniciación de actuaciones disciplinarias, cuya resolución deberá ser comunicada por el órgano u organismo del Sector Público a la AEPD. Además, las infracciones que sean imputables a autoridades y directivos del Sector Público y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones que no hubieran sido atendidos por estos, la resolución sancionadora incluirá una amonestación con la identificación del cargo responsable y se publicará en el diario oficial correspondiente.
- Tratamiento de datos personales en la notificación de incidentes de seguridad. Las autoridades públicas, los equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT), los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de tecnologías y servicios de seguridad pueden tratar los datos personales contenidos en las notificaciones de incidentes de seguridad exclusivamente durante el tiempo y alcance necesarios para su análisis, detección, protección y respuesta, adoptando siempre las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo.
- Legitimación del tratamiento de los datos de Registros de personal del sector público. La base legitimadora del tratamiento de datos personales que realizan los registros de personal del sector público es el ejercicio de potestades públicas. Estos registros pueden tratar los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, de los que deberán ser informados de manera expresa, clara e inequívoca.
- Derechos de los empleados públicos: mayor intimidad. La Ley Orgánica garantiza el derecho a la intimidad de los empleados públicos en el lugar de trabajo frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos, así como frente al uso de los dispositivos digitales y sistemas de geolocalización.
- Adaptación a la Ley Orgánica de los contratos de encargo de tratamiento de datos personales. Los contratos de encargo de tratamiento de datos personales entre las entidades del sector público (en calidad de responsables son responsables del tratamiento), y otros órganos u organismos del sector público o terceros (en calidad de encargados de tratamiento) suscritos antes del 25 de mayo de 2018 mantendrán su vigencia como máximo hasta el 25 de mayo de 2022.
- Tratamiento de datos personales por concesionarios de servicios públicos. Los órganos y organismos del Sector Público mantendrán el control sobre los datos personales de los usuarios de los servicios públicos aunque haya finalizado la vigencia del contrato de concesión de servicios. En el Sector Público, un concesionario de servicios, encargado del tratamiento de datos personales, no se convierte nunca en responsable aunque establezca relaciones con las personas a cuyos datos ha accedido en virtud de la prestación del servicio.
- Educación para la digitalización. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica, el Gobierno debe remitir un proyecto de ley dirigido a garantizar un uso de los medios digitales que sea seguro y adecuado. Las Comunidades Autónomas dispondrán del mismo plazo para incluir en los currículos los contenidos precisos para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y asegurar una formación adecuada de todo el personal docente.
Tratamiento de datos personales en investigación sanitaria. La nueva Ley Orgánica flexibiliza el tratamiento de datos para la investigación en salud:
- Amplía las finalidades para las que se puede otorgar el consentimiento al tratamiento.
- Recoge la posibilidad de reutilizar la información sobre la que se ya se haya prestado consentimiento con anterioridad.
- Recoge el uso de datos pseudonimizados como una opción para facilitar la investigación sanitaria incluyendo garantías para evitar la reidentificación de los afectados.
- Regula las garantías de este tratamiento, incluyendo la intervención de los Comités de Ética de la Investigación o, en su defecto, del Delegado de Protección de Datos o de un experto en protección de datos personales.
Toda esta información así como consejos para el cumplimiento de esta materia, se puede encontrar en la página web de la AEPD: https://www.aepd.es/