Administración electrónica

Octubre y la Ley 39/2015

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, ha sido una de las grandes revoluciones de la Administración Pública en los últimos años. Una fuerte apuesta para el impulso de una Administración cada vez más electrónica.  Y decimos "cada vez más electróncia" con intención de remarcar que es una legislación que va de menos a más; la propia Ley se autoimpone una entrada en vigor por fases, de forma que deja un espacio de tiempo a las Administraciones para que puedan hacer frente a todas las obligaciones que nacen del cuerpo normativo. En este Octubre de 2017, ha entrado en vigor una nueva parte de la Ley y en este post os explicaremos de qué se trata.   ¡Sigue leyendo!

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A continuación os mostramos cómo ha ido, y va a seguir, desarollándose esta Ley en los diferentes meses de Octubre:

Octubre de 2015

Como todos sabréis, en esta fecha se aprobó la Ley 39/2015 en la que el legislador decidió impulsar la eAdministración y de esta forma empezar el camino hacia la tramitación íntegramente electrónica, eliminando el papel e impulsando el uso de la firma digital, registro y archivo electrónico, ENS, ENI, identificación electrónica y muchos otros aspectos que toman vida con esta Ley.

Debido a la gran dificultad técnica y de recursos que implica poder hacer frente a todo lo regulado en la propia ley, se decidió correctamente realizar una entrada en vigor en diferentes fases.

Octubre 2016

  • La fecha marcada para la entrada en vigor de la Ley
    En su disposición final séptima establece:
    "

    La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
    No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley»"

    Por lo tanto, tras su publicación  en Octubre de 2015, su entrada en vigor (un año más tarde) se dió en el Octubre de 2016. 


     
  • Se da inicio al régimen de Transitoriedad
    En general, estas disposiciones transitorias regulan que las Administraciones podrán seguir actuando de la misma forma que lo hacían en aquellas previsiones normativas que aún no produzcan efectos. 

Octubre 2017

Nos encontramos algunas disposiciones transitiorias y finales, que adoptan unas reglas especiales de aplicación:

  • La disposición transitoria 2ª determina que:
    "Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el archivo electrónico único, en el ámbito de la Administración General del Estado se aplicarán las siguientes reglas:
    a) Durante el primer año, tras la entrada en vigor de la Ley, podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
    b) Durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada Organismo público."

    Por lo tanto,  hasta ahora, se podían mantener los registros y archivos existentes que se tuvieran en el momento de la entrada en vigor.
    A partir de este Octubre del 2017,  se dispondrá como máximo de un Registro electrónico por cada Organismo público.
     

  • La disposición final 5ª permite: 
    En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.

    Por lo tanto, a partir de este 01 de Octubre de 2017, todas las normativas reguladoras estatales, autonómicas y locales, deberán ser adecuadas a la Ley 39/2015.

Octubre 2018

En Octubre del próximo año se culminará con este proceso secuencial, y producirán efectos toda las previsiones de la Ley 39/2015, acabando con el plazo de gracia que otrgaba la disposición final séptima:

"...No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley»...."

Por lo tanto,  todas las Administraciones Públicas deberán cumplir con estas últimas previsiones normativas que aún no podían ser exigidas. Uno de los momentos más críticos de esta Ley, pues será cuando finalmente tomen partida los conceptos más importantes de la Administración electrónica, pero también los más difíciles de cumplir: el ENS y ENI.

Por lo tanto, todas las Administraciones Públicas deberán cumplir con estas últimas previsiones normativas que aún no podían ser exigidas. Uno de los momentos más críticos de esta Ley pues, será cuando finalmente se deba afrontar los conceptos la Administración electrónica en su totalidad. 

Empieza la cuenta atrás hacia la total implementación de la Ley 39/2015. Sin duda, una fecha muy importante y un gran reto para todos los Organismos públicos.

En eCityclic, ofrecemos las soluciones que permitirán a todas estas Administraciones poder cumplir con esta regulación de una forma práctica, modular y ajustado a las necesidades de cada ente. No dudes en contactar con nosotros si quieres más información jurídica o información sobre nuestras soluciones.