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¿Seguir celebrando sesiones plenarias de forma telemática sin estado de alarma?
Fin del estado de alarma y vuelta a la nueva normalidad administrativa Ahora que ya ha finalizado el estado de alarma, es normal que desde algunas Administraciones surjan dudas sobre la posibilidad de celebrar las sesiones plenarias de órganos colegiados en la modalidad telemática. Y es que parece que el fin del estado de alarma marca una finalización jurídica de toda la normativa sobre la pandemia de la COVID, pero cabe recordar que aún no se ha eliminado el virus y que no es recomendable hace reuniones de grupos numerosos en lugares cerrados. Por eso, se entiende que no es lógico reunirse para hacer plenos municipales. Pero… ¿tiene cobertura legal? ¿Es posible celebrar plenos telemáticos sin el estado de alarma?

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SI es posible y tiene cobertura legal celebrar plenos municipales telemáticos sin estado de alarma
A continuación te explicamos la fundamentación para hacer esta afirmación:
La LBRL en su art. 46.3 establece: “En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos…”.
En base a ello tenemos que actualmente, por ejemplo, seguiría pudiéndose celebrar ya que ha acabado el estado de alarma sí, pero no la pandemia de la COVID por lo tanto sigue existiendo el factor de Riesgo colectivo que fundamentaría su celebración plenamente telemática (Pleno telemático en su totalidad).
Además, siempre que el Alcalde aprecie que concurra una situación de las que permite la celebración íntegramente telemática, y así lo justifique, podrá tener lugar (como por ejemplo: un fuerte temporal, una inundación o cualquier catástrofe natural…)
Por otro lado, la norma se refiere solamente a la totalidad del pleno y no dice que prohíba expresamente el pleno “mixto o híbrido” donde unos participantes estarían en casa y otros participantes asistirían de forma presencial al pleno municipal. Aunque ciertamente en estos casos habría que regular los supuestos en el ROM (Reglamento Orgánico Municipal). Es decir, fuera de las situaciones de emergencia descritas en la ley u otras similares o equiparables, no podría celebrarse un Pleno íntegramente telemático. Por lo tanto, deberán definirse las circunstancias y los requisitos en los que uno o varios concejales o diputados pueden asistir telemáticamente. Por ejemplo: si se trata de un “perfil de riesgo”, “enfermedad”, “embarazo”, etc…
Todo ello relacionado con el derecho de participación democrática que justificaría reconocer la posibilidad de participación telemática lo más amplia posible ya que de este modo se permite y facilita la participación a miembros que de otro modo no podrían asistir.
Por otro lado la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 17 establece: “en las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias”
Si bien este artículo no tiene carácter básico y por lo tanto no sería de aplicación directa a las EELL, si se podría aplicar con carácter subsidiario (es decir en defecto de norma que regule en concreto este aspecto, se puede aplicar).
Y todo ello aplicando el principio de interpretación de las normas que establece el artículo 3 del Código Civil: «Las normas deben interpretarse teniendo en cuenta los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad».
En conclusión y para resumir los puntos más importantes a tener en cuenta, lo que debes saber es:
Celebración de un Pleno telemático:
- Actualmente: si se puede celebrar porque todavía existe un “riesgo colectivo”.
- En un futuro: cuando concurran las causas que lo justifiquen y así se aprecie por el alcalde
Celebración de un Pleno Híbrido:
- Si se puede celebrar, sin ningún impedimento.
- Regulando supuestos en el ROM (de hecho, existen algunos como el ROM del Ayuntamiento de Barcelona).
- Permite hacer efectivo el derecho de participación democrática.
Esperamos haber resuelto tus dudas y si deseas aclarar cualquier tema acerca de los plenos telemáticos o plenos híbridos envíanos un correo a hola@ecityclic.com y uno de nuestros consultores especialistas en Administración Electrónica te ayudará en la mayor brevedad posible.