Tranquilos, de momento no es necesario cumplir con la 39/2015
Com ya sabreis el pasado mes de octubre se alargó el plazo para la entrada en vigor de la Ley 39/2015. Tranquilos, no es necesario cumplir con la obligación de tenerlo todo electrónico hasta 2020, así que podemos dedicarnos a otras cosas más urgentes.

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Eso es lo que algunos pensaron al conocer la noticia de la prórroga ofrecida mediante el Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Algunos por desconocimiento y con la idea de disponer de más tiempo para poder ponerse al día, otros como excusa para no tener que ponerse a ello. Pero la realidad es que no nos engañemos, la ley hace ya tiempo que entró en vigor, sólo quedan aplazados los efectos de algunas de las previsiones que contempla la ley. Concretamente:
- Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)
- Registro Electrónico
- Registro de Funcionarios públicos Habilitados
- Punto de Acceso General Electrónico
- Archivo único electrónico
Es más, algunos de estos elementos, lo que se demora no sería su entrada en vigor, pues ya debería disponerse de ellos hace tiempo, sino a disponer de ellos en los términos de la ley 39/2015 es decir, básicamente a lo que se refiere la interoperabilidad. De hecho así es como lo ha interpretado el Consorcio AOC, que seguirá con su hoja de ruta en la puesta a disposición de todas las herramientas e insta a los ayuntamientos a que así lo hagan, pues no hay que dejarlo para el último momento o cuando llegue la fecha volveremos a estar en la misma situación de incumplimiento.
Y esto no supone sólo un problema interno y de incumplimiento de la ley. Incluso va más allá de las posibles responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones de tramitación electrónica. Esto revierte en un mal servicio al ciudadano y en privarle del ejercicio de sus derechos entre los cuales se encuentra el derecho a relacionarse por canal electrónico. Al fin y al cabo, esta es la finalidad que persigue la Administración Pública, un buen servicio al ciudadano.
Si existe obligación de permitir la tramitación electrónica, como consecuencia directa es necesario disponer de un registro electrónico, si no disponemos de él, ¿Cómo vamos a permitirle al interesado que presente los documentos por ese canal? Quizás podamos demorar la interoperabilidad de los registros electrónicos, pero lo que no se puede demorar porqué ya se debería disponer (incluso ya desde la ley 11/2007) es de un registro electrónico y, siguiendo esa misma lógica, si disponemos de documentos electrónicos, ¿Dónde los vamos a conservar para garantizar su perdurabilidad, integridad y autenticidad si no disponemos de un archivo electrónico?
No hay que ponerse excusas para avanzar en la implantación de una Administración totalmente electrónica. Podemos pensar que no hace falta cumplirlo todavía pero el tiempo corre y si no se sigue con el proyecto.
En eCityclic sabemos que es un tema muy tratado pero no por ello menos importante y, en base a la experiencia que tenemos en este ámbito, queremos recordar que si no se dispone de recursos, hay que acudir a las entidades que prestan estos servicios para dar soporte a las de menor tamaño (como por ejemplo las Diputaciones) y si se dispone de recursos pero quizás no de tiempo, o simplemente no se sabe cómo abordarlo, existen múltiples empresas en el sector público especialistas no sólo en soluciones de administración pública sino también en el acompañamiento y asesoramiento para su implantación y gestión del cambio.