¿Qué es la Digitalización Segura?

La solución para una Administración sin papel

Nuestro sistema permite digitalizar de forma segura y con plena validez aquellos documentos en papel que deban incorporarse a un expediente electrónico, así como poder.
Una solución fundamental para poder cumplir con la Ley 39/2015.

Tipo de Solución: Gestión Interna

  • Sistema de Digitalización Segura
  • Digitaliza multifuncion documento

Beneficios de la Digitalización Segura

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Compatible con gran variedad de hardware

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Cumple con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

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Cumple con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)

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Introduce metadatos en el documento

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Copia Auténtica y Código de Verificación

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Genera evidencias, copia auténtica y control de disponibilidad

Artículo 16 de la Ley 39/2015

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado.

Funcionalidades de nuestra solución

  • Gestión documental

    Mejora la gestión documental del organismo, facilitando la búsqueda y el almacenamiento de documentos. Nuestra solución es fácil de utilizar e implica un ahorro de tiempo para los trabajadores públicos que intervienen en los procesos de tramitación.   

  • Facilidad y simplificación

    Facilita la gestión informática, permisos, copias de seguridad, mantenimientos, etc. Se trata de una solución integral de digitalización documental que simplifica las tareas que rodean el sistema informático, generando un alto grado de comodidad para los usuarios del sistema. 

  • Copia Auténtica

    Con la digitalización se da cumplimiento a la obligación de generación de copias electrónicas auténticas. Éstas, siempre que se generan mediante el procedimiento de digitalización segura, tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales en papel, es decir, se pueden utilizar a los mismos efectos ante las administraciones públicas, tal y como establece el art. 27 de la Ley 39/2015.