Administración electrónica

Las 4 diferencias entre la Web municipal y la Sede electrónica

Las 4 diferencias entre una plataforma Web municipal y una Sede electrónica En los cursos que impartimos sobre Administración electrónica o de adaptación a la Ley 39/2015, y la Ley 40/2015, siempre aparece un “eterno debate” entre las diferencias entre la página web municipal y la sede electrónica. El debate en este tema está para todo tipo de personal que suele mantener o publicar contenidos: técnicos de comunicación, secretaría, organización, alcaldía, etc. Muchas de estas personas no terminan de diferenciar los contenidos entre Web y Sede. ¡Sige leyendo para conocer las 4 diferencias!

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La principal duda es qué contenido se publica en la página web y qué se publica en la Sede electrónica y además aparece también el Portal de Transparencia por el medio…Y así se podría comparar y diferenciar los diferentes portales web que un ayuntamiento puede disponer, y suelen ser muchos. Y se termina por duplicar o triplicar contenidos.

Para despejar dudas, nos centraremos en la página web municipal y la sede electrónica, para determinar las 4 principales diferencias:

1. La Ley que regula cada plataforma

La sede electrónica en general ya aparecía en la antigua Ley 11/2007 y su reglamento derivado. Ahora viene enmarcada en el artículo 38 de la Ley 40/2015 (curiosamente el artículo 39 de ésta Ley trata sobre el Portal de Internet).

Lo más importante de este apartado, es que toda administración pública tiene que disponer por ley de una sede electrónica con garantías legales, crear una ordenanza, donde indique su dirección web a la que responde, el contenido que incluirá y su responsabilidad.

En cambio una página web municipal no tiene esta obligación, aunque si queda sujeta por otras leyes a cumplir (protección de datos, LSSI – Ley de cookies, etc.)

2. El nombre a que responden

Una sede electrónica suele responder al mismo domino que la página web corporativa y suele incluir delante (como subdominio) la palabra “sede” y en su portada suele destacar la palabra “sede electrónica”.

Una página web municipal suele responder con un nombre dominio igual al nombre de la población en cuestión, si vivo en el municipio llamado “eCityclic” el dominio lógico seria eCityclic.es la extensión “.es” indica el territorio. Esto es lo habitual pero existe mucha diversidad y casos particulares.

 

3. El contenido que incluyen

La sede electrónica de una administración pública tiene que disponer una ordenanza reguladora que determina su contenido por esta norma. Lo más destacable que se suele incluir toda sede electrónica es la información “administrativa y burocrática” de:

  • El tablón de anuncios
  • Las ofertas de empleo público
  • Las actas y los acuerdos de órganos de gobierno
  • Las subvenciones
  • Etc.

Toda esta información tendrá que estar publicada con todas las garantías legales de su fecha de publicación y su integridad, esto se consigue mediante certificados digitales de firma y sellados de tiempo. Se podrá validar y verificar su publicación y su alteración de contenido si lo hubiese. Como curiosidad (y por Ley) tiene que indicar la fecha y la hora sincronizada por el Real Observatorio de la Armada (el ROA tiene la potestad de la hora oficial de España).

Otro contenido relevante de una sede electrónica es que la ciudadanía puede realizar trámites online con la administración, identificarse mediante sistemas de identificación válidos y seguros, etc. Así como disponer de enlaces a otros portales relevantes como el Perfil del Contratante, Portal de Transparencia y por supuesto el Portal Municipal.

El Portal municipal o la página web municipal, habitualmente dispone de un contenido más dinámico y vivaz que la sede electrónica. Suele disponer en portada de varios banners (imágenes publicitarias) para destacar novedades, eventos o enlaces de interés. La estructura de la información o su menú principal suele incluir:

  • El ayuntamiento
  • La ciudad
  • Cultura
  • Turismo
  • Entre otras posibilidades y enlaces.

Pero el contenido que más se destaca en portada son las noticias y eventos que han sucedido y la agenda prevista para los eventos a conocer. Todo ello, muy visual, con imágenes y sobretodo con enlaces a las principales redes sociales para su interacción y comunicación con la ciudadanía.

 

4. El nivel de seguridad

La sede electrónica tiene que disponer (por Ley) de un entorno seguro de navegación, es decir, que su dirección web disponga de una “capa de seguridad en https”. Esto certifica el titular del portal a través de una entidad certificadora y que las comunicaciones, así como el intercambio de datos, sean seguras. Además de la seguridad, el uso de los certificados también permite que si se usa con el contenido a publicar se pueda verificar y validar su contenido, como se ha comentado anteriormente.

Una página web municipal también puede disponer de una navegación segura, es más, a día de hoy, disponer de una página web en https mejora el posicionamiento orgánico al determinar el buscador que la información que se contiene está “certificada”. Pero muchas páginas web municipales no ofrecen la navegación segura por problemas de compatibilidad y cuestiones técnicas o porque sencillamente no se han planteado las ventajas. Además el contenido de sus publicaciones no suelen ser certificadas ni selladas en el tiempo, es decir se puede publicar y quitar una noticia, artículo o un evento sin apenas trazas digitales al respecto de su contenido alterado o eliminado.

Si con estos cuatro conceptos básicos no habéis tenido suficiente para diferenciar una sede de una página web… no dudéis en contactar con nosotros, ¡estaremos encantados de atenderos! Y avanzar juntos hacia la Administración Pública Digital.

Esperamos que te haya gustado este escrito de nuestro consultor en Administración electrónica Josep Maria Rodes!  Podéis seguirlo en sus redes sociales:

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